La Cámara Nacional Electoral confirmó este miércoles el primer procesamiento contra el uso de “fake news” en las redes sociales durante campañas electorales. Se trata del caso de la publicista María Victoria Villaver de la agencia Ignis M&C SA que subió a Facebook y Youtube dos videos falsos contra la campaña a senador del radical Mario Negri en Córdoba en septiembre de 2021.
Es un precedente clave para otros casos como el video falso del ex presidente Mauricio Macri en la campaña porteña que decía que le retiraba el apoyo a su candidata a legisladora del PRO Silvia Lospennato, entre otros.
La publicista está imputada por realizar conductas calificadas como engaños a los electores para sufragar de determinada manera. Se trata de un delito previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Este prevé una condena por “Inducción con engaños a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, que va de dos meses a dos años de prisión.
En su indagatoria, la joven afirmó negó haber creado la página donde se publicó el video falso y señaló que no estaba habilitada en la empresa para subir contenido. Y dio "tres nombres" de quienes le habrían encargado el trabajo que, hasta ahora, no se conocen. Se trata de "Manuel Candal, Lola Muslera y Valetín Quirós", según informó una fuente judicial a Clarín que sospecha que estos tres fueron contratos por otra persona cuyo nombre lo esconden.
Sin embargo, los reportes de Facebook Business Record (Hoy Meta Platforms Record) la mostraron como la autora. Así el fiscal federal Enrique Senestrari solicitó su procesamiento y luego el juez federal, Alejandro Sánchez Freytes procesó a Villaver el 14 de octubre del año pasado.
En el fallo de hoy, la Cámara Nacional Electoral explicó que la página habría sido realizada en Facebook, por encargo para afectar la imagen del señor Mario Raúl Negri, precandidato a Senador Nacional por la alianza “Juntos por el Cambio”, durante la campaña electoral correspondiente a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del año 2021.
Los videos falsos consisten en dos audiovisuales realizados mediante el montaje de la imagen del entonces diputado Negri, durante entrevistas periodísticas por él concedidas, con la voz de otra persona, en la cual, de manera falsa reconoce que financió su campaña electoral con dinero retenido a sus colaboradores en la Cámara de Diputados de la Nación.
La voz que se le atribuye al denunciante y querellante pertenece a otro Diputado Nacional durante una entrevista periodística.
En el fallo, los miembros de esa cámara Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via, destacaron que las modalidades como las denunciadas en la causa, al igual que en otros países, configuran fenómenos de “violencia electoral que distorsionan el debate público, el cual, adquiere relevancia en el ámbito de las redes sociales”. Dalla Via también pidió al juez de Córdoba que investigue a los "tres nombres" que dio la publicista y que serían los que pagaron más de 800 mil pesos de la época.
Para dicha campaña de desinformación “se han implementado sofisticadas técnicas que incluyen, entre otras, la utilización de perfiles falsos de dirigentes políticos así como la difusión de noticias falsas (fake news) construidas para crear corrientes de opinión en determinado sentido, a las que se aplican algoritmos y motores de búsqueda que garantizan una alta visibilidad y en consecuencia, una enorme repercusión en las redes”.
“Información que a su vez, es multiplicada en diversas plataformas, mediante la acción de comentaristas pagos que utilizan perfiles falsos, conocidos como trolls, y de cuentas denominadas bots, que actúan en coordinación de modo automatizado y programado”, agregó la cámara.
La Cámara Nacional Electoral sostuvo que, “de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos en materia de elecciones, los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona -garantizados por múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional- tienen singular relevancia cuando surgen tensiones en contextos electorales”.
Asimismo, explicó que, “el ejercicio del derecho a la participación política supone que aquellos derechos humanos fundamentales se encuentren garantizados, de modo tal que los electores y los candidatos puedan expresar sus ideas y opiniones sin factores que, como la violencia, la intimidación o la desinformación en línea, interfieran en su libertad de votar y de ser votados”. Como así también, que “las directrices para los Estados sobre la aplicación efectiva del derecho a participar en los asuntos públicos requieren expresamente medidas para proteger la seguridad de los candidatos que corran riesgo de sufrir violencia e intimidación, incluida la violencia de género, durante el proceso electoral”.
Además, advirtió sobre que, “la democracia y las elecciones competitivas, parecen excluirse mutuamente con la violencia [pues estas] suponen un ambiente pacífico, un régimen de libertades y pluralismo político y de fuentes de información, mecanismos institucionalizados para la disputa del poder: son la expresión de una sociedad que ha encontrado las instituciones, los procedimientos y las reglas para canalizar el conflicto, los antagonismos políticos, las divisiones sociales o las diferencias culturales”.