
Un fallo del Juzgado Civil y Comercial Federal, a cargo del juez Gonzalo Auguste, ordenó a la prepaga OSDE otorgar cobertura al 100 % de un tratamiento médico prescrito para un niño con baja talla y pubertad adelantada. El tratamiento incluye la hormona de crecimiento (Somatotrofina / Omnitrope) y el medicamento complementario Decapeptyl Retard.
El magistrado advirtió que el derecho a la salud de niños y adolescentes, consagrado en la Constitución Nacional, tratados internacionales y la Ley 26.061, “no puede supeditarse a las fluctuaciones del mercado”. Por ello, sostuvo que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un piso de cobertura, no un tope para las prepagas.
OSDE había argumentado que le correspondía cubrir solo un 40 % del tratamiento en virtud del PMO. Sin embargo, el juez estableció que, al tratarse de una condición poco frecuente y con impacto directo en el desarrollo del menor (Ley 26.689), corresponde la cobertura total.
La decisión podría generar un efecto precedente para otros casos similares en la provincia y el país: fortalece el criterio de que cuando la indicación profesional justificable existe, la entidad de salud no puede limitar arbitrariamente el acceso por cuestiones operativas o económicas