
Por Marina Rubio
M.V. fue declarado culpable de abusar de un sobrino, sí. Lo condenaron por ese delito, sí. Pero la sensación de los familiares del vecino de Justo Daract e incluso del propio acusado fue la de libertad. De “por fin soy libre”, de un drama que arrastra hace más de cinco años y le robó tiempo y momentos que la Justicia jamás podrá devolverle. Las juezas Daniela Estrada y Cintia Martín coincidieron en que el hombre abusó de L.S. el 1° de agosto de 2020, pero el tercer juez que integró el tribunal que lo juzgó piensa exactamente lo contrario y su voto, a la hora de deliberar el fallo, fue en total línea con el planteo que hizo el defensor de M.V., el abogado Javier Quiroga.
Entre tantos puntos, señaló que están muy lejos de validar el relato que dio el chico en Cámara Gesell, pues estaba plagado de inconsistencias y contradicciones que hicieron imposible reconstruir el supuesto abuso. Agregó que quedó en evidencia que el menor de edad tenía una fuerte conexión con su tía, quien era pareja del imputado, y como testigo de varias discusiones y peleas entre ellos, él trató de mediar y hallar una solución en favor de su tía. No tuvo mejor idea que decir que un día su tío abusó y lo amenazó con un cuchillo para que la Policía, la Justicia o alguien lo alejara de su amada tía y ella dejara de sufrir.
Por mayoría de votos, el hombre de 45 años fue condenado por “abuso sexual simple agravado por el uso de un arma” a tres años de prisión en suspenso. Los familiares del acusado lloraron de felicidad, el alivio de haber culminado con un trajín con el que lidiaron más de cinco años fue muy grande. Los tres parientes, entre los que estaban los hijos del hombre, y M.V. se fundieron en un abrazo grupal. Hicieron lo mismo con Quiroga, quien defendió con uñas y dientes al imputado, presentando incluso más pruebas sobre la inocencia de su cliente que aquella en las que se apoyó el fiscal Ernesto Lutens para sostener su acusación y pedir cuatro años tras las rejas del Servicio Penitenciario.
Aunque, en la teoría, fue sentenciado, el hecho de que la palabra “prisión” sea continuada por el par “en suspenso” cambia por completo la idea de encierro. Significa que el cumplimiento efectivo en la cárcel queda suspendido y el hombre puede transitar su condena en libertad, algo de lo que estaba privado desde el 2023.
Pero eso no es todo. El voto en disidencia de uno de los magistrados que lo juzgó incluso deja abierta una gran chance de que sea absuelto por completo y de que ya no tenga que cargar con el cartel simbólico, no escrito, de abusador sexual. La decisión de D’Agata Henríquez no desentonó con la de las otras juezas por un argumento nada más, sino que enumeró varios para definir de esa forma su voto. Expuso, al menos, cuatro puntos esenciales que desarrollará cuando el tribunal dé a conocer, en los próximos días, sus fundamentos.
En este veredicto de primera instancia, el magistrado mencionó sintéticamente que advirtió que existió “una motivación que excede del ámbito propio de los hechos que fueron materia de debate” y eso afecta la seguridad y validación del relato del menor de edad. “El hilo conductor de las medidas de pruebas responden a los conflictos interfamiliares suscitados entre el imputado y su pareja, haciendo énfasis en el sufrimiento de L.S”, plasmó en el fallo.
Señaló que, al momento de suscitarse el hecho denunciado, hubo un elevado grado de conflictividad en la casa del acusado y su pareja, por cuestiones que superan claramente lo que deben tratar en la órbita de un juicio oral. “En esa dinámica y contexto, la presunta víctima ha asumido el rol de adulto responsable con la intención de mediar y resolver el conflicto en favor de su tía”, desarrolló.
El juez reconoció que, luego del 1° de agosto de 2020, el chico, de 14 años por entonces, experimentó un cambio de conducta. Pero, la realidad, es que “no se ha logrado acreditar su origen”. Dijo que, aunque han subrayado que el chico tiene “una suerte de incapacidad”, lo cierto es que “no efectuaron las pericias correspondientes para determinar su diagnóstico, condición y de cómo ésta pueda afectar, si es que lo hace, su desarrollo, elemento este trascendental para concluir la validación del relato”, destacó.
Por último, mencionó que existieron serias “inconsistencias fácticas en el relato, produciendo en los hechos traídos a debate relatos contradictorios respecto de la dinámica del suceso”. El análisis de esos testimonios sin consistencia hace que “resulten insuperables para tener una validación segura del relato”. Por todo eso, D’Agata Henríquez consideró que M.V. debía ser absuelto por el beneficio de la duda.
Al final de la sentencia, el tribunal le fijó ciertas pautas a seguir al acusado, entre ellas, informar su domicilio, abstenerse de abusar del alcohol, no consumir estupefacientes, mantener una distancia mínima de 100 metros de L.S. y no contactarse con el joven por ningún medio. En consecuencia, los jueces dispusieron el inmediato cese de la prisión domiciliaria que cumplía desde el año pasado y que el Juzgado de Sentencia sea informado del tiempo de encierro ya cumplido por el imputado para computar lo que resta de sentencia. M.V. estuvo ocho meses en la cárcel y, luego, le otorgaron la prisión domiciliaria, porque era el único sostén económico de una familia de seis hijos y necesitaba trabajar.
“Estoy conforme a medias”, dijo Quiroga tras oír el fallo, aunque en su mirada no podía ocultar la misma felicidad de su cliente y sus familiares; puesto que, al final de cuentas, su defendido recuperó la libertad y un juez le dio la razón en todo. Sin embargo, dejó en claro que no cuestiona los criterios de Estrada y Martín, pero considera que debieron votar en sintonía con D’Agata Henríquez ante un caso en el que había más dudas que certezas y, en el mundo del derecho, basta solo una duda para absolver.
“Se sabe muy bien que todo fue orquestado por el chico y parte de la familia de él, aprovechándose de sus problemas de nacimiento. Lamentablemente, esto fue un gran invento porque este chico, sobrino de mi pupilo, detestaba los problemas de pareja que tenía mi defendido con su tía”, explicó el letrado. Y remarcó algo no menor que indicó durante los alegatos. “Él (L.S.) siempre le decía a su tía ‘sácatelo de encima’ y la última vez que estuvieron juntos y que lo acompañó a la casa, porque iba todos los días a dormir, le dijo ‘si no te lo sacás vos, te lo voy a sacar yo’ y se lo repitió cuando salió del examen físico que se hizo con la médica forense. Evidentemente cumplió, por eso tuvimos que venir a un juicio”, detalló Quiroga.
Dijo que el fiscal intentó forzar los hechos para que encajaran en su acusación, recurriendo como únicos elementos de prueba al relato del chico en la Cámara Gesell y al informe que hizo la psicóloga Analía Ávalos que lo entrevistó. A su manera de ver, el reporte de la licenciada fue pobrísimo. Recordó que de los 19 puntos de un cuestionario que le realizó para establecer si el adolescente fue víctima de un ataque sexual solo aplicó cinco o seis. “No le hizo el ‘test de Bender’, del ‘hombre bajo la lluvia’. Hubo varias falencias, como también lo inducía mucho con sus preguntas”, apuntó.
No obstante, la visión sobre la causa de D’Agata Henríquez le transmitió mucha tranquilidad. “El doctor especifica claramente que el relato de este niño en la Cámara Gesell tuvo distintas versiones de cómo habría sido el hecho y también tuvo presente que no hay un elemento cortopunzante secuestrado en la causa”, resaltó.
Incluso antes de conocer el veredicto, cuando finalizó su alegato, Quiroga le había adelantado al tribunal que si el fallo resultaba adverso para su cliente lo apelaría. El voto en disidencia de uno de los magistrados alimenta su esperanza de que se hará justicia y, en una instancia superior, posiblemente revertirán esta primera resolución y lograrán la absolución.