
Casi cinco meses después de haber sido condenado por corrupción, Mario Andrés Ojeda, ex director de la Unidad N°1 del Servicio Penitenciario Provincial, accedió a la libertad condicional por decisión del Tribunal Oral Federal de San Luis. El beneficio se otorgó el mismo día en que se conoció el veredicto que declaró responsables a Rafael Churquina, Daniel Becher y Efraín Cortez por narcotráfico, lavado de activos y cohecho, en un proceso que expuso cómo una organización criminal logró operar mientras su principal líder estaba detenido.
En el expediente, la Justicia tuvo por probado que la corrupción penitenciaria fue un engranaje clave: no apareció como un hecho periférico, sino como una condición que permitió el funcionamiento de la estructura. En esa línea, las evidencias incorporadas incluyeron escuchas telefónicas, registros y reconstrucciones que mostraron pedidos, gestiones y acuerdos para otorgar beneficios indebidos, facilitar ingresos y sostener un trato privilegiado para Churquina dentro del penal.
Entre los elementos valorados en la causa se mencionaron comunicaciones donde la organización coordinaba entregas y favores con autoridades penitenciarias. En una llamada, por ejemplo, se describió un intercambio en el que se ofrecían vehículos y, luego, se solicitaba que se permitiera el ingreso de ropa “a nombre de otro interno”. También se expusieron conversaciones donde se habló de dinero y de encuentros fuera del penal, además de referencias directas a tratos y gestiones con autoridades penitenciarias.

Los ex agentes penitenciarios, Jorge Orozco y Mario Ojeda en el juicio abreviado.
En julio, Ojeda fue condenado mediante un procedimiento abreviado, en el que reconoció los hechos, y el juez Alberto Carelli lo declaró responsable por delitos de cohecho pasivo e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Le impuso la pena de tres años y tres meses de cárcel y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La sentencia dio por probado que, desde su función jerárquica, permitió beneficios indebidos que resultaron determinantes para que la organización criminal pudiera seguir operando desde el interior del penal.
El fallo quedó incorporado como antecedente en el proceso que tuvo a Churquina, Becher y Cortez en el banquillo, porque la Fiscalía sostuvo que sin esas concesiones —y sin la permeabilidad de la unidad— la organización no habría tenido la misma capacidad para coordinar movimientos, sostener vínculos y conservar poder de mando desde el encierro.
A casi cinco meses de esa condena, la jueza María Carolina Pereira le concedió la libertad condicional, al considerar cumplidos los requisitos temporales previstos por la ley y ponderar de manera favorable los informes incorporados en esta etapa. En el fallo se valoró especialmente que Ojeda no registraba antecedentes penales, que mantuvo conducta carcelaria calificada como buena y que contaba con un proyecto de reinserción social, elementos que fueron considerados suficientes para habilitar el beneficio.
Durante el trámite, la Fiscalía dictaminó a favor. El 22 de diciembre sostuvo que, “en virtud de las valoraciones expuestas”, la magistrada de Ejecución “puede conceder el beneficio de libertad condicional al causante Mario Andrés Ojeda”, conforme a la normativa citada.
La resolución también impuso una serie de condiciones obligatorias para sostener el beneficio: Ojeda deberá registrar firma ante el Instituto Provincial de Reinserción Social el primer viernes de cada mes; mantener el domicilio que fije al notificarse e informar cualquier modificación; abstenerse de cometer nuevos delitos o infracciones; no consumir estupefacientes ni bebidas alcohólicas; e informar en un plazo de 30 días ante el órgano de Ejecución Penal su trabajo, oficio o profesión.
De esa forma, Ojeda recuperó la libertad el mismo día en que el Tribunal Oral Federal condenó a Churquina, Becher y Cortez, en un juicio que expuso cómo la connivencia de funcionarios penitenciarios resultó decisiva para que la organización criminal se sostuviera y expandiera su accionar desde la cárcel.