Por Antonella Camargo
Hasta el 25 de abril pasado y a lo largo del último año, por los cinco juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Primera Circunscripción pasaron 3814 causas relacionadas a reclamos de alimentos.
“Conforme a estadísticas de 2021, el 54% de los procesos se corresponden a trámites por violencia familiar. Del restante de ese porcentaje, el 17,4% es por alimentos. Si bien en este momento no tengo estadísticas actualizadas, sí podemos decir que esta tendencia y estos porcentajes se han ido incrementando a lo largo del tiempo”, sostuvo la jueza de Familia N°1, Natalia Giunta.
La magistrada estimó, a partir de la experiencia en el día a día, que más del 95% de las causas “son las demandas iniciadas por las progenitoras en contra de los progenitores”.
En declaraciones a El Chorrillero, detalló que los juzgados de Familia trabajan a través de una oficina gestión unificada: “Eso significa que trabajamos la especialización y sectorizados. Tenemos un área específica que es la de alimentos donde se abordan todas las demandas y los ofrecimientos de cuotas alimentarias”.
“Los procesos inician o se ponen en movimiento a través de una demanda que tiene que presentar la parte. Sí o sí tiene que venir con patrocinio letrado. Si las personas no tienen a su disposición o no están en condiciones de afrontar el pago de un abogado particular, desde el Poder Judicial están a su disposición las Defensorías de Niñez, donde se le van a brindar los requisitos que deben cumplimentar para poder iniciar el proceso”, continuó.
Sobre el tiempo que suele demandar el trámite dijo que “es muy variable”. “A partir de 2021 tenemos regulado nuestro Código Procesal de Familia donde específicamente se determina cómo debe ser el procedimiento del trámite de alimentos. Está legislado de forma tal que debe ser un proceso rápido. Consta de principalmente una audiencia y si no puede llevarse a cabo se dispone una supletoria”, explicó.
“El juzgado la fija (a la audiencia), pero la notificación está a cargo de las partes y depende muchas veces del tiempo que tarde poder notificarle. Entonces es como bastante complejo determinar un tiempo específico. Puedo decir que es un proceso que debe funcionar de forma rápida”, aclaró.
Sumó a eso que “para los demandados la prueba que pueden ofrecer en el proceso es muy acotada porque se limita solamente a prueba documental e informativa. De esa manera, el proceso debe ser rápido”.
Giunta se detuvo en el monto de la cuota alimentaria. Indicó que “uno de los requisitos que determina el Código Procesal de Familia es que al interponer la demanda, la parte actora tiene que por lo menos decir el caudal económico del demandado”. Esto es, “cuánto gana, de qué vive, a qué se dedica”.
Pero además de eso, tuvo en cuenta que “el concepto de la cuota alimentaria es bastante amplio cuando es de los progenitores respecto de los hijos” y “se incluyen varios ítems que son alimentos, vestimenta, vivienda, pero también está incluido el esparcimiento y la educación cuando es respecto de menores de edad”.
“Siempre hay que tener en cuenta dos parámetros fundamentales. Uno, las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y el otro es el caudal económico del papá o de la mamá, o también los abuelos”, subrayó.
En este punto, mencionó que por lo general, como práctica tribunalicia de los juzgados de Familia, el monto se fija por el salario mínimo vital y móvil. “Hay algunas otras colegas que también utilizan el índice de la canasta básica y el de crianza”, comentó.
En consonancia, distinguió dos tipos de cuotas: la provisoria y la definitiva. “La primera es la que se fija con la mera interposición de la demanda, es decir, una vez que se presente el escrito, si se cumple con todos los requisitos que dice el Código Procesal. La segunda se fija al dictado de la sentencia”, puntualizó.
Por eso “puede suceder que estas cuotas sean diferentes entonces haya que pagar esa diferencia que son esos alimentos atrasados que llevan intereses desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la sentencia”.
Además, se estipula “una situación en especial que es el derecho de reembolso donde el progenitor o la progenitora conviviente puede reclamar el reembolso de lo que haya gastado en alimentos para los hijos en común en contra del progenitor o progenitora no conviviente”. Estos casos son poco frecuentes.
Otro de los factores que cada vez tiene más incidencia es la demanda a los ascendientes de los padres o madres debido a que “en el Código Civil y Comercial está prevista la cuota alimentaria en contra de los abuelos”.
“Esta cuota alimentaria, específicamente en el caso de los abuelos, se puede requerir ante dos situaciones. Una, un total incumplimiento del progenitor o progenitora o cuando lo que esté aportando no alcanza”, especificó Giunta.
La jueza reveló que “si bien siempre en el juzgado ocupó un alto porcentaje de procesos de alimentos, últimamente se han incrementado las demandas contra los abuelos”.