NUEVO CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE SAN LUIS: ESTÁ VIGENTE E INCLUYE SANCIONES POR VIOLENCIA DIGITAL Y MALTRATO ANIMAL.

El articulado también tipifica como contravenciones las agresiones contra personal de salud y educativo.

Violencia-Digital

Por Leonardo Kram

El nuevo Código Contravencional de la provincia de San Luis ya entró en vigencia e incluye contravenciones como maltrato a animales, violencia digital y agresiones contra personal de salud y educativo.

La reforma fue aprobada en la Legislatura el pasado 19 de noviembre y fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial el 10 de diciembre, con su correspondiente publicación cinco días después en el Boletín Oficial.

Las juezas en lo Penal, Juvenil y Contravencional Daniela Benenatti (Primera Circunscripción) y Antonella Panero (Segunda Circunscripción) confirmaron a El Chorrillero que la ciudadanía ya puede radicar sus denuncias por distintas vías y que trabajan en capacitaciones para que personal de diversas áreas recepcione los reclaos de forma adecuada.

Las magistradas, que participaron en la elaboración del nuevo marco normativo, apuntaron que la ciudadanía puede hacer la denuncia ante la comisaría de su jurisdicción, la Unidad de Abordaje Fiscal o en el Juzgado Penal Juvenil y Contravencional correspondiente. A su vez está disponible el sitio web de denuncias del Poder Judicial

Allí la persona llena un formulario y automáticamente la denuncia es dirigida a la Unidad de Abordaje, que lo clasifica como delito o contravención y lo envía al juzgado correspondiente. “Recomiendo que las personas traten de ser específicas en la redacción del hecho, si tienen algún tipo de prueba, testigos, imágenes, ya que siempre es mejor para poder tipificar o abordar el hecho”, remarcó Panero.

La jueza Penal Juvenil y Contravencional de la Primera Circunscripción, Daniela Benenatti. (Foto Poder Judicial)

Cuales son las nuevas contravenciones

El código introduce todo un tipo de nuevas tipificaciones para combatir agresiones contra el personal de salud, educativo, situaciones con animales peligrosos y violencia a través de las nuevas tecnologías. Se toma como Unidad de Multa, el valor de un litro de nafta súper, que en YPF está a $1655.

|Maltrato animal

Sanciones de 150 a 500 Unidades de Multa ($248.250 a $827.500) o arresto de dos a cinco días para quienes:

-Tengan animales peligrosos, que no siguen reglamentaciones vigentes

-Tengan animales peligrosos en condiciones prohibidas

-Quien descuide su custodia

-Quien tenga animales que pueda peligrar o entorpecer el tránsito o causar daño

-Quien confíe animales a una persona inexperta

-Quien tenga animales en estado de abandono, hacinamiento o insalubridad.

Si se constata alguna de las situaciones precedentes, la autoridad correspondiente deberá proceder al secuestro de los animales para ponerlos a disposición de la autoridad administrativa correspondiente.

|Agresiones a trabajadores de la educación

Sanciones de 150 a 300 Unidades de Multa ($248.250 a $496.500) o trabajos comunitarios de 5 a 15 días al padre, madre, tutor, curador o persona que agrediera físicamente (sin causar lesiones) u ofendiere verbalmente al personal educativo, ya sea dentro o en las inmediaciones de un establecimiento educativo de gestión pública o privada.

También se aplicará el mismo tipo de sanciones a los tutores que que ingresen sin autorización y no se retiren del lugar. A su vez las multas se duplicarán en su mínimo y máximo cuando las contravenciones se cometieron en presencia de algún alumno.

|Agresiones a trabajadores de la salud

Se aplicarán multas de 150 a 300 Unidades de Multa ($248.250 a $496.500) o trabajos comunitarios de 5 a 15 días a quien agrediera físicamente, sin causar lesiones u ofendiera verbalmente a enfermeros, auxiliares de enfermería, personal de ambulancia o agentes sanitarios dentro o en las inmediaciones de cualquier establecimiento de salud público o privado.

|Contravenciones contra la seguridad y la convivencia digital

Tendrán sanciones de 250 a mil Unidades de Multa ($413.750 a $1.655.000), la realización de trabajo comunitario o arresto de tres a ocho días las siguientes contravenciones:

-Acoso Digital: contacto de cualquier persona, a través de un medio de comunicación electrónica de forma insistente, reiterada o no deseada por la persona pasiva, afectando el normal desenvolvimiento de su vida.

-Hostigamiento Digital: intimidación, hostigamiento o maltrato a otra persona mediante el uso de cualquier medio electrónico.

-Sextorsión: amenaza de difusión a cualquier persona con divulgar o difundir imágenes o videos de su intimidad sexual a través de medios electrónicos.

-Suplantación de identidad: creación de una identidad falsa en entornos digitales con la imagen o datos filiatorios de una persona diferente sin su consentimiento o establecimiento de una comunicación a través de medios electrónicos, usando la imagen o datos filiatorios de una persona diferente sin su consentimiento.

-Doxing: recopilación o divulgación de información personal sobre una persona con intención maliciosa, con el afán de deshonrarla o de desacreditarla públicamente a través de medios electrónicos.

A su vez tendrá una sanción de mil a 5 mil Unidades de Multa ($1.655.000 a $8.275.000), realización de trabajo comunitario o arresto de ocho a 20 días por la difusión no autorizada de imágenes íntimas. Esto incluye la publicación, distribución, facilitación, cesión o entrega a terceros de imágenes, grabaciones o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona pasiva a través de cualquier medio o tipo de comunicación electrónica o de transmisión de datos.

Como pena accesoria a las contravenciones digitales, se añade la obligación para los infractores de realizar capacitaciones sobre violencia digital.

Sobre las sanciones

-Arresto: es excepcional ante el incumplimiento injustificado de las sanciones principales.

-Responsabilidad de padres y tutores: la omisión de vigilancia que facilite contravenciones cometidas por menores de edad será sancionada con trabajo comunitario de 5 a 15 días o multas de 100 a 500 Unidades de Multa.

-Inimputabilidad por edad: no son punibles las personas que no hayan cumplido dieciséis (16) años a la fecha del delito, con excepción de contravenciones de tránsito.

Las razones de la actualización

Ambas magistradas explicaron la necesidad de actualización del código. Adelantarse a normas nacionales, buscar un efecto preventivo y atender problemáticas emergentes de la sociedad fueron algunas de las razones detrás de la inclusión de estos hechos dentro de la ley.

“La reforma implica un gran avance para la provincia de San Luis porque tipifica hechos que no se encontraban legislados hasta el momento. Antes de la reforma veníamos trabajando en acoso y hostigamiento, pero lo encuadrábamos en el artículo 34 del viejo código”, dijo la jueza Benenatti, en referencia al apartado que aplicaba sanciones por la perturbación por medios físicos, químicos o psíquicos y a quien realice cualquier experiencia peligrosa para la salud de otro.

“Pensemos que en materia contravencional los hechos son dinámicos, lo cual requiere una mirada constante de este código, que se vaya adecuando a las necesidades de la sociedad. Es un avance porque las contravenciones que se cometen en el ámbito digital no se encuentran legisladas en el código penal”, explicó.

“Cuando nosotros pensamos en contravención, pensamos en un hecho que no configura delito. Por eso en esta materia se trabaja en forma preventiva, para evitar que el hecho vaya en escalada. Hay una línea muy fina entre ambas figuras. Si el acoso ya deja de ser acoso y se convierte en un abuso, deja de ser contravención y estamos frente a un delito”, aclaró.

La jueza Penal Juvenil y Contravencional de la Segunda Circunscripción, Antonella Panero Magnano.

“Otro avance importante de esta reforma ha sido la actualización de las sanciones, porqué en el código anterior teníamos un monto máximo y ahora se han establecido por Unidades de Multa, con un tope mínimo y máximo. Además el juez tiene amplias facultades discrecionales para establecer el monto de la sanción”, agregó.

“La gravedad de la contravención también va a determinar la cuantía de la multa. En aquellas que afectan la seguridad y la convivencia digital, el monto de las sanciones es bastante elevado y contemplan trabajo comunitario y hasta arresto”, resumió.

Sobre las contravenciones ocurridas en ámbitos digitales, Benenatti comentó que ya se trabaja con el Departamento de Delitos Complejos del Poder Judicial y entes nacionales como el Enacom. “El tema digital es un mundo que ha avanzado mucho más rápido de lo que avanzan las leyes. Y por ahí es difícil acreditar o constatar hechos. Pero estamos trabajando con profesionales que cuentan con los medios para identificar a las personas que utilizan la tecnología para cometer estos hechos”, admitió.

“Esto implica un gran avance, porque ya desde el momento en que esté tipificado, de que esté legislado, nos da herramientas a nosotros para iniciar una investigación en base a las pruebas presentadas por las víctimas”, agregó.

“Con esta reforma lo que se logra es darle mayor protección a las víctimas de contravenciones y trabajar en forma preventiva, para evitar que se vuelvan delitos, que el contraventor asuma su responsabilidad y pague una multa o tenga que hacer un trabajo comunitario o la sanción que le corresponda, de que sepa que los hechos tienen consecuencias”, dijo por último.

La jueza Panero por su parte se refirió a la actualidad de las contravenciones, que antes no ocurrían. “Todos estos temas digitales que están en auge y cada vez van a ser más y los adolescentes están teniendo más acceso, no hay en el Código Penal una tipificación como delito de estas acciones todavía”, advirtió.

“Si bien no son delitos, que sean una contravención y puedan tener un tipo de sanción, implica que no queden impunes, que va a haber sanciones. No son condenas de privación de la libertad de cumplimiento efectivo, la contravención no llega a ser delito, pero sí creo que marca nuevas conductas, que se tienen que establecer para una buena convivencia entre todos los ciudadanos”, reflexionó.

“Lo mismo respecto al personal educativo y de la salud. Si bien son conductas que se deberían dar por sentadas, ordenan el tema y permiten dar un aval y un respaldo a que estas personas puedan cumplimentar de forma respetuosa y con la tranquilidad que corresponde, su trabajo”, apuntó.

Panero aclaró que el maltrato animal ya está contemplado como delito, sin embargo ciertas situaciones intermedias, como el cuidado de animales peligrosos y abandono, que entran en un vacío legal y el nuevo código viene a responder esas situaciones.

“Uno de los nuevos artículos habla del estado de abandono y hacinamiento o insalubridad, o sea el estado en sí en qué está ese animal, ese ser sintiente. Ahora puedo mandar una constatación con personal policial, de la canera municipal y me puede dar un informe respecto a si ese animal está en buenas condiciones. Y en el caso de que no, se le puede secuestrar y ponerlo a disposición de la autoridad administrativa competente”, puso de ejemplo.

Ambas magistradas adelantaron que trabajarán en capacitaciones con personal policial, de salud y de escuelas para la actuación adecuada ante las nuevas situaciones contempladas.