Una demanda judicial que llevaba más de 17 años de trámite implicó un revés para el Estado provincial. La jueza Valeria Benavidez, titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, rechazó la demanda de expropiación que el Gobierno había iniciado en 2009 -durante la gestión de Alberto Rodríguez Saá- para quedarse con dos fracciones de un inmueble perteneciente a Agroindustria Las Barranquitas SA, ubicado en Estancia Grande.
La sentencia definitiva N° 243/2026, firmada este 17 de septiembre, consideró que no estaba suficientemente acreditada la necesidad de afectar la totalidad de las tierras involucradas para llevar adelante el proyecto que había motivado la expropiación. El fallo también determinó que todos los gastos del proceso ahora sean pagados por el Estado provincial.
El expediente se inició allá por 2009 a partir de la presentación realizada por el Gobierno de San Luis contra Agroindustria Las Barranquitas SA, propietaria de los terrenos. La Provincia había solicitado una expropiación de urgencia y la inmediata posesión de los terrenos.
El inmueble estaba compuesto por dos parcelas: una de 93 hectáreas y 39 metros cuadrados y otra de 76 hectáreas y 49 metros cuadrados. En conjunto, la superficie alcanzaba aproximadamente 169 hectáreas y 88 metros cuadrados. Según el fallo judicial al que accedió El Chorrillero, los terrenos estaban registrados en el departamento Pringles y empadronados en Saladillo.
La iniciativa se remonta al decreto N° 918-2009, del 29 de abril de 2009, mediante el cual el gobernador Alberto Rodríguez Saá había declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble. La demanda judicial fue promovida el 22 de mayo de ese mismo año.
El destino previsto para las tierras era la construcción de un campo de polo compuesto por cinco canchas, además de las correspondientes caballerizas, espacios de esparcimiento, edificios para servicios gastronómicos, sanitarios y juegos.
El planteo de la empresa
Ni bien supo de las intenciones de la administración de Rodríguez Saá, Agroindustria Las Barranquitas se opuso desde siempre a la expropiación. Entre sus argumentos, sostuvo que el Poder Ejecutivo no podía disponer por sí mismo la utilidad pública del inmueble en las condiciones en que lo había hecho y cuestionó la constitucionalidad de los artículos 7 y 8 de la Ley General de Expropiaciones.
La empresa también planteó que existía una diferencia entre la finalidad invocada y la extensión de los terrenos alcanzados. Según su presentación, se pretendía afectar prácticamente 170 hectáreas para un emprendimiento que, por sus características, requería una superficie mucho menor.
Según el fallo firmado por la jueza Benavídez, la compañía incluso señaló una particularidad surgida del propio expediente administrativo: mientras el proyecto del campo de polo aparecía como uno de los destinos, en otra documentación vinculada al proceso se hacía referencia a la posibilidad de construir un hotel.
Además, figuraba un pedido de mensura realizado por el entonces delegado organizador del municipio de Estancia Grande que tenía como objetivo la construcción de un centro cívico sobre esas tierras. La Provincia, por su parte, defendió la validez del procedimiento y sostuvo que la expropiación había sido promovida en cumplimiento del decreto N° 918-2009. También argumentó que la finalidad incluía planes de urbanización o promoción turística.
Una expropiación que se prolongó durante 17 años
El expediente atravesó un extenso recorrido judicial. Durante el proceso intervinieron distintos organismos y profesionales para determinar, entre otras cuestiones, el valor de los terrenos.
El Tribunal de Tasaciones de la Provincia determinó en 2016 una indemnización de $1.432.354,19 por un inmueble identificado como Parcela 1 del Plano de Mensura Administrativa N° 02/9/12, con una superficie de 143 hectáreas, 2.354 metros cuadrados y 19 decímetros cuadrados. Sin embargo, tanto la Provincia como la empresa cuestionaron las tasaciones.
La pulseada sobre el valor de las tierras finalmente quedó desplazada por la cuestión principal que resolvió la jueza: si correspondía o no llevar adelante la expropiación en los términos en que fue planteada.
El expediente continuó su recorrido hasta llegar a la sentencia de este jueves. En 2025, incluso, el juzgado ordenó una búsqueda exhaustiva de documentación correspondiente a los autos y posteriormente fue encontrado un sobre con documentación perteneciente a la causa.
El punto central del fallo
La jueza Benavidez no sostuvo que el Gobierno careciera de toda posibilidad de intervenir en materia expropiatoria. Por el contrario, explicó que la Ley N° V-0128-2004 ya contiene una declaración legislativa de utilidad pública sobre determinadas categorías de bienes y finalidades, y que esa norma puede facultar al Ejecutivo a individualizar los inmuebles comprendidos. Pero marcó un límite: esa facultad no habilita a afectar discrecionalmente cualquier superficie que se considere conveniente.
Para la magistrada, debía existir una relación concreta entre el inmueble alcanzado y la finalidad pública invocada, y esa relación tenía que ser justificada con elementos concretos. En otras palabras, aun cuando el proyecto del campo de polo pudiera encuadrar dentro de alguna de las finalidades contempladas por la ley, era necesario demostrar por qué para concretarlo resultaba indispensable expropiar las casi 170 hectáreas.
Ese fue, finalmente, el punto central en el que se paró la jueza. El fallo destaca una inspección realizada el 26 de agosto de 2011, durante la cual se constató que solo unas 50 hectáreas (aproximadamente) del inmueble estaban afectadas al proyecto.
La magistrada comparó ese dato con las casi 170 hectáreas alcanzadas por la expropiación y señaló que existía una diferencia sustancial cuya necesidad no aparecía explicada en el expediente mediante un proyecto, informe técnico, plano u otro antecedente que permitiera tener en cuenta por qué la quita de tierras requería semejante superficie.
Otro elemento considerado por Benavídez fueron las imágenes satelitales incorporadas al expediente. De acuerdo con la sentencia, el informe producido a partir de herramientas de geolocalización, permitió analizar las variantes y obras sobre el terreno desde 2009 hasta la actualidad.
Benavidez señaló que, entre 2011 y 2026, no se observaron modificaciones materiales en el predio que permitieran identificar la ejecución del proyecto de campo de polo descrito en el decreto inicial.
Con ese criterio, el fallo sostiene que la utilidad pública debe guardar una relación concreta con la intensidad y extensión de la afectación estatal. En el caso de Estancia Grande, esa relación no quedó suficientemente acreditada respecto de las 169 hectáreas y 88 metros cuadrados que habían sido incluidos en la expropiación. “La potestad expropiatoria no puede extenderse más allá de lo indispensable para cumplir la finalidad”, resume la sentencia. Por esa razón, la jueza rechazó la demanda de expropiación.





