LA JUSTICIA EMPIEZA A CORREGIR EXCESOS, NO A FRENAR LA MODERNIZACIÓN LABORAL

La reciente seguidilla de fallos judiciales sobre la reforma laboral de Javier Milei abrió un fuerte debate público: ¿está la Justicia bloqueando los cambios o simplemente está marcando límites razonables dentro de un proceso de modernización indispensable? Desde una mirada favorable a la reforma, lo que se observa no es un freno de fondo, sino una etapa de ajuste fino institucional en un cambio estructural que el mercado de trabajo argentino necesitaba hace años.

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Qué dicen los fallos recientes

En los últimos días se conoció el fallo dictado en la causa “Gatica, Rubén c/ Transporte Automotor 20 de Junio S.A. s/ despido”, resuelto por la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba. Allí se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, que establece un nuevo mecanismo de actualización de los créditos laborales para juicios iniciados antes de la entrada en vigencia de la norma. El tribunal entendió que aplicar la nueva fórmula a causas anteriores vulneraría el principio de igualdad y afectaría la protección constitucional del crédito laboral, por lo que ordenó seguir utilizando el sistema previo en esos casos.

En la provincia de Buenos Aires, el Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata dictó un fallo en sentido similar, en una causa de despido contra un empleador privado. El cuerpo colegiado calificó también de inconstitucional al artículo 55 cuando se lo aplica retroactivamente, señalando que la reforma no puede traducirse en una desprotección súbita de trabajadores que ya tenían un juicio en trámite bajo un régimen diferente. De este modo, los jueces acotan el alcance temporal de la norma, pero no cuestionan la lógica de actualización hacia adelante, que sigue vigente para las nuevas relaciones laborales.

En el frente de los decretos, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya había intervenido sobre el capítulo laboral del DNU 70/2023. En la causa “Confederación General del Trabajo c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo”, el tribunal hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la aplicación del título laboral del decreto, al considerar que no se había acreditado la situación de necesidad y urgencia requerida para legislar por esta vía en materia de derechos laborales. Más tarde, en “Asociación del Personal Aeronáutico (APA) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo”, la misma Cámara ratificó esa suspensión cautelar sobre el DNU.

Por qué estos fallos no deslegitiman la reforma

Lejos de implicar una derrota estratégica para la modernización laboral, estos pronunciamientos confirman algo que los defensores de la reforma ven como central: la necesidad de ordenar el cambio dentro de las reglas del Estado de derecho. La mayoría de las observaciones judiciales se concentran en dos cuestiones técnicas: el uso de un decreto de necesidad y urgencia para regular materias sensibles, y la aplicación retroactiva de nuevas fórmulas de cálculo a juicios ya iniciados. Es decir, el corazón pro-competitividad de la reforma —reducción de litigiosidad, previsibilidad indemnizatoria, incentivos a la formalización— permanece intacto.

El control judicial aparece, entonces, como un mecanismo que obliga a revisar desprolijidades y ajustar artículos puntuales, sin invalidar el rumbo general. La experiencia argentina muestra que las reformas laborales mal diseñadas o improvisadas terminan generando más conflictividad y caída de empleo; precisamente el riesgo que el gobierno busca evitar. Si los tribunales señalan que ciertos dispositivos deben aplicarse sólo hacia el futuro o que algunos aspectos deben legislarse por ley y no por decreto, eso no significa que el esquema de modernización sea inviable, sino que debe perfeccionarse para ganar estabilidad jurídica.

Desde una perspectiva pro-reforma, el verdadero problema no es que existan fallos de inconstitucionalidad sobre puntos específicos, sino que el viejo statu quo laboral ha sido uno de los motores del estancamiento: costos imprevisibles, juicios interminables, informalidad crónica y un sistema indemnizatorio que desalienta la contratación de nuevos trabajadores. En ese contexto, que la Justicia discuta márgenes y alcances es esperable; lo relevante es que no ha declarado inconstitucional el objetivo de fondo de la reforma: hacer más simple, previsible y menos litigioso el vínculo laboral.

Un sistema que se ajusta en marcha

Mirado en perspectiva, el camino de la reforma laboral luce más como un proceso que como un evento. Primero, el Poder Ejecutivo intentó avanzar por la vía del DNU 70/2023, lo que dio lugar a cautelares y cuestionamientos institucionales. Luego, buena parte del contenido laboral fue canalizado por el Congreso mediante la ley 27.802, que otorga mayor legitimidad democrática a los cambios. Ahora, los tribunales laborales intervienen para marcar condiciones sobre la aplicación temporal de algunos artículos, en especial el 55, sin desmontar la estructura general de la ley.

Este mecanismo de frenos y contrafrenos es precisamente la forma en que un sistema republicano administra reformas profundas. El gobierno fija el rumbo, el Congreso lo convierte en ley y la Justicia revisa que se respeten la Constitución y los derechos fundamentales. En ese equilibrio, la modernización laboral gana en solidez: cada corrección judicial obliga a ajustar redacciones, aclarar alcances y evitar zonas grises que, de otro modo, se traducirían en más litigios y más incertidumbre para empresas y trabajadores.

Leído así, el mapa de fallos no debería interpretarse como una pared infranqueable, sino como la primera curva de un camino largo donde el objetivo —un mercado de trabajo más dinámico, con menos informalidad y menos juicio como regla de salida— sigue siendo válido y necesario. La clave estará en que el Poder Ejecutivo y el Legislativo tomen nota de las observaciones judiciales para perfeccionar el texto, sin abandonar el impulso reformista que, tras años de estancamiento, hoy vuelve a poner a la legislación laboral en el centro del proyecto de desarrollo argentino.

En San Luis, este proceso tiene además una traducción política muy clara. La provincia ya vivió paros y movilizaciones contra la reforma laboral y el DNU 70/2023, pero al mismo tiempo sus representantes nacionales acompañaron mayoritariamente la ley 27.802: los senadores libertarios Bartolomé Abdala e Ivanna Arrascaeta votaron a favor, y sólo el senador justicialista Fernando Salino lo hizo en contra. Para empresas y trabajadores puntanos, el mensaje de fondo es que la reforma avanza, con correcciones judiciales puntuales, y que la verdadera discusión de aquí en más será cómo aprovechar un nuevo marco regulatorio para crear empleo privado genuino y salir de la lógica de la litigiosidad permanente