En una resolución que repercute directamente en una medida del Superior Tribunal, la Justicia suspendió la aplicación del Acuerdo Nº 176 y la resolución Nº 16 del propio Alto Tribunal que determinó la creación de la figura administrativa de coordinador ejecutivo en las Oficinas de Gestión Unificada de los juzgados de primera instancia.
La jueza de Garantía N°2, María Agustina Dopazo Samper hizo lugar a la medida cautelar promovida por un grupo de jueces para suspender las disposiciones. Se habían designado seis coordinadores ejecutivos de estos órganos y establecían que el inicio de actividades era el 21 de julio.
La presentación fue impulsada por los jueces Cynthia Fernández Paz, Fernando Spagnuolo y Valeria Celeste Benavidez con representación de la abogada Alejandra Martín.
Los denunciantes consideraron que las disposiciones del Superior Tribunal implican una clara violación a los principios de independencia judicial y legalidad y división de poderes porque a través de acuerdos y resoluciones se pretende instaurar una figura jerárquicamente superior dentro de los juzgados sin base legal y con competencia que corresponden al juez por mandato constitucional.
El fallo fue dictado por Dopazo Samper el 11 de este mes durante la feria judicial y se conoció esta semana. Allí, los magistrados ubican al accionar del STJ, a través de ambas disposiciones, como “claramente abusivo, arbitrario e inconstitucional”.
“Excede las potestades de superintendencia del Tribunal, configurando una indebida injerencia en las funciones jurisdiccionales de los jueces de primera instancia y alterando el diseño legal vigente”, expusieron los jueces que impugnaron la decisión de la Corte provincial.
Fernández Paz, Spagnuolo y Benavidez sostuvieron que la figura de coordinador no se encuentra prevista por la ley y se le otorga atribuciones “propias, indelegables y exclusivas del juez, tal como la dirección del proceso”.
Así, consideraron que esta “superioridad jerárquica sobre funcionarios judiciales” implica una “distorsión del orden previsto por ley y se instala un mecanismo de control funcional ilegítimo, arbitrario e irrazonable, sin sustento legal ni constitucional”.
Y profundizaron: “A ello le añade que entre las funciones asignadas al coordinador ejecutivo se encuentra la de canalizar las consultas de los secretarios a los jueces, con el fin de definir criterios unificados y modelos de decretos, y transmitir luego dichas directivas al personal y funcionarios del juzgado, concibiendo que dicha atribución implica una alteración sustancial del vínculo institucional entre jueces y secretarios, ya que se impone, en forma manifiestamente inconstitucional, que las consultas destinadas a definir criterios jurisdiccionales deben ser canalizadas a través del coordinador, y no de forma directa como lo establece el funcionamiento natural y legal del órgano judicial”.
Los cortesanos Jorge Levingston, Guillermo L’Huillier, Carolina Monte Riso y Eduardo Allende, firmaron la acordada N° 176. Mientras que la resolución fue refrendada por Levingston en su condición de presidente.
Fue consignado que ambas “carecen sustento normativo, vulnera disposiciones constitucionales y legales vigentes, y compromete gravemente el funcionamiento independiente y autónomo de los juzgados de primera instancia”.
“Lejos de contribuir a un sistema más eficiente, genera duplicidad de funciones, desnaturaliza las relaciones institucionales internas y habilita una indebida intromisión del Superior Tribunal en la actividad jurisdiccional de los jueces”, apuntaron.