El abogado Abel Zárate presentó ante el Jurado de Enjuiciamiento, la apertura de un proceso de jury por presunto mal desempeño en el ejercicio de sus funciones ontra la jueza Cinthia Fernández Paz, titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la capital provincial.
El eje de la acusación sostiene que la magistrada incurrió en decisiones “arbitrarias” y contrarias al derecho vigente, particularmente en lo referido a la regulación de honorarios profesionales en distintos expedientes. Según expone, no se trata de un error aislado sino de un patrón de conducta que evidencia, a su criterio, un apartamiento sistemático de la ley y de los principios básicos del debido proceso.
La presentación se apoya en dos casos concretos. El primero corresponde a un amparo por cobertura médica que derivó en un trasplante renal exitoso. Allí, la jueza fijó honorarios en 10 IUS -unidad de medida arancelaria utilizada en Argentina para calcular los honorarios profesionales de los abogados-, un monto que, según Zárate, se ubica por debajo del mínimo legal previsto para la parte vencedora. El abogado sostiene que esa decisión vulnera la ley arancelaria y afecta derechos constitucionales vinculados a la propiedad y a la retribución justa del trabajo profesional.
El segundo caso citado en la denuncia es una causa ambiental vinculada al dique Vulpiani. En ese expediente, la misma magistrada determinó un monto de proceso equivalente a 93.000 IUS y reguló honorarios por 27.900 IUS. La diferencia entre ambas resoluciones —10 IUS en un caso y 27.900 en otro— es presentada como el núcleo del planteo: una brecha que, según el denunciante, no puede justificarse por las características de los procesos, sus actores ni los bienes jurídicos involucrados.
A partir de esa comparación, la denuncia construye un argumento más amplio: que la jueza habría aplicado criterios dispares sin fundamentación suficiente, apartándose de las normas que regulan su actuación. En ese sentido, invoca disposiciones de la Constitución provincial, la ley del Jurado de Enjuiciamiento y el Código Civil y Comercial para sostener que los magistrados tienen la obligación de fundar sus decisiones en el derecho vigente y respetar los procedimientos establecidos.
El escrito también cuestiona la forma en que se habría determinado el monto del proceso en la causa ambiental, señalando que no se habrían seguido los pasos previstos por la ley para su fijación, como la intervención de las partes o la eventual designación de un perito. Para el denunciante, esa omisión implicaría una vulneración de garantías como la defensa en juicio, la bilateralidad y la igualdad procesal.
En su tramo final, la presentación solicita la apertura de una investigación sumaria y la recopilación de todas las resoluciones dictadas por la jueza en materia de regulación de honorarios, con el objetivo de determinar si existe un criterio reiterado en su actuación. El planteo no sólo apunta a una eventual sanción, sino que plantea la existencia de un escenario de “gravedad institucional” en caso de confirmarse las irregularidades denunciadas.
El Jurado de Enjuiciamiento deberá ahora evaluar la admisibilidad de la denuncia y definir si corresponde avanzar con el proceso. De hacerlo, se abriría una instancia clave que podría derivar en la investigación formal de la conducta de la magistrada y, eventualmente, en su destitución.





