La Justicia de Familia de San Luis fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos vitales y móviles que un hombre deberá pagar mensualmente para asistir a sus hijos menores.
La decisión fue adoptada por la jueza Lorena Báez, titular del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº3, en el marco de una demanda iniciada por la madre en representación de sus tres hijos, tras el divorcio de la pareja y ante la falta de colaboración económica voluntaria por parte del progenitor.
Al momento de presentar la demanda, la mujer explicó que, si bien cumplía con su responsabilidad parental, sus ingresos no le permitían sostener el nivel de vida que los hijos habían tenido durante el matrimonio.
En la presentación judicial enumeró algunos gastos vinculados con la crianza, entre ellos la cuota escolar, clases de inglés y gimnasio, a los que se suman los costos habituales de alimentación, vestimenta, medicamentos y otros requerimientos propios de la vida cotidiana de los menores.
Inicialmente solicitó que se fijara una cuota alimentaria equivalente al 40% del sueldo bruto mensual del padre, más salario familiar, asignación universal, cobertura de obra social y los beneficios que correspondieran por ley.
Posteriormente, los abogados de la mujer informaron al tribunal que el patrimonio del progenitor se había incrementado, por lo que pidieron alimentos provisorios y la traba de un embargo equivalente al 45% de su salario bruto mensual.
Al analizar el caso, la jueza recordó que el deber de alimentar a los hijos surge del artículo 646 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece entre las obligaciones de los progenitores “cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo”.
La magistrada señaló además que la cuota alimentaria debe contemplar tanto las necesidades de los hijos como las reales posibilidades económicas del progenitor obligado a pagarla, de modo que la cobertura resulte completa e integral y acorde al estándar de vida del alimentante.
En ese sentido, advirtió que cuando uno de los progenitores —en este caso la madre— asume el cuidado cotidiano con ingresos menores, puede verse obligado a reducir gastos, actividades o servicios destinados a los hijos, lo que impacta directamente en sus oportunidades.
Por eso, consideró necesario examinar el caso con perspectiva de niñez y enfoque de género, ponderando las condiciones de vida que los menores tenían durante la convivencia de sus padres y las posibilidades económicas reales del padre.
Finalmente, resolvió fijar una cuota alimentaria mensual equivalente a ocho salarios mínimos vitales y móviles a favor de los hijos menores. El monto deberá depositarse en una cuenta judicial y podrá ser retirado por la madre para afrontar los gastos de crianza.
La suma será actualizada cada seis meses.





