La magistrada consideró que el acusado reunía los requisitos previstos por el Código Penal para acceder al beneficio. Abdala no registra antecedentes penales, presentó una propuesta de reparación económica y de realización de tareas comunitarias.
Como parte de las condiciones impuestas, deberá cumplir durante dos años tareas comunitarias los miércoles y jueves, dos horas por jornada, en una asociación civil vinculada a una iglesia evangélica, además de depositar tres millones de pesos como reparación económica para los damnificados. El cumplimiento de estas obligaciones será supervisado por el Juzgado de Ejecución. En caso de incumplimiento o de cometer un nuevo delito, la probation podrá ser revocada y el proceso penal continuará hasta el juicio.
La querella, que representa a familiares de una de las víctimas fatales, se opuso al otorgamiento del beneficio al considerar que la gravedad del hecho impedía su aplicación y que la suma ofrecida como reparación resultaba insuficiente. Sin embargo, la Fiscalía prestó conformidad al pedido al entender que se cumplían todos los requisitos legales.
Al fundamentar su resolución, la jueza sostuvo que la oposición de la querella no constituye un impedimento automático para conceder la suspensión del juicio a prueba. Explicó que el Código Penal, como norma de fondo, prevalece sobre las disposiciones procesales provinciales y recordó que las víctimas conservan el derecho de reclamar una indemnización mayor por la vía civil si consideran insuficiente la reparación ofrecida.
Por otra parte, la audiencia prevista para el otro imputado en la causa, Oscar Ángel Gitto, fue suspendida. Su nuevo defensor oficial, Carlos Salazar, informó que había asumido recientemente la representación y solicitó más tiempo para analizar el expediente y preparar la estrategia de defensa. La jueza hizo lugar al planteo y reprogramó el control de acusación para los primeros días de agosto.
El derrumbe ocurrió el 4 de agosto de 2020, mientras el inmueble era sometido a trabajos de remodelación y excavaciones internas que, según la acusación fiscal, se realizaban sin autorización municipal ni control técnico. Como consecuencia del colapso murieron Nélida Deolinda Romero de Gitto y Carlos Javier Rodríguez Peralta, mientras que otras dos personas sufrieron lesiones de gravedad.
La Fiscalía atribuye a Abdala y a Gitto el delito de estrago culposo agravado por el resultado muerte, al considerar que ambos dirigían y supervisaban las modificaciones estructurales que provocaron el derrumbe.





